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La nueva reforma laboral, RD 32/2021 de 28 de diciembre, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2021 y fue aprobada en el Congreso el 3 de febrero de 2022, modifica las condiciones y tipologías de algunos tipos de contratos, entre ellos los contratos en prácticas.
Los contratos en prácticas son un recurso muy utilizado por las empresas y constituyen una de las mejores fórmulas para que aquellos candidatos/as que hayan finalizado recientemente sus estudios pongan en práctica todo su conocimiento, ya que les ofrecen la oportunidad de desarrollarse laboralmente dentro del ámbito de estudio en el que se hayan especializado. Además, ofrecen la oportunidad de entrar en el mundo laboral y conocer las organizaciones desde dentro.
La nueva reforma laboral establece dos tipos de contratos en prácticas: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y contrato para la formación en alternancia.
Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional tienen como fin adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación contemplados en el contrato, a través de la consecución de las habilidades y capacidades imprescindibles para el desarrollo de la actividad laboral que corresponde a esta formación.
Pueden acogerse a los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional los profesionales en posesión de un título universitario o un título de grado o medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional que hayan finalizado sus estudios en los últimos tres años.
Este tipo de contrato no puede suscribirse con las personas que previamente hayan desarrollado su experiencia profesional en la misma empresa por un periodo superior a tres meses, plazo para el que no computan los periodos de prácticas necesarios para la obtención de la titulación.
Este tipo de contratos debe ser de una duración de entre seis meses y un año y podrá prorrogarse en caso de que hubiera sido concertado para una duración inferior a la máxima establecida.
La retribución responderá a la que conste en el convenio colectivo para estos contratos o, en su defecto, a la del grupo profesional y nivel retributivo que corresponda con las funciones desempeñadas.
Las empresas de menos de 50 trabajadores que conviertan los contratos de prácticas en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial pueden beneficiarse de una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500€ al año durante tres años, que será de 700€ en el caso de las mujeres.
Los contratos para la formación en alternancia están dirigidos a los profesionales que buscan compatibilizar la actividad laboral retribuida con su actividad formativa, ya sea en formación profesional, estudios universitarios o las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. La actividad laboral objeto del contrato debe complementar la actividad formativa y enmarcarse en los convenios suscritos por los centros.
Podrán acogerse a este contrato las personas de entre 16 y 30 años, excepto en los casos de profesionales con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3 o que acrediten discapacidad o riesgo de exclusión social, en los que el límite de edad se amplía. Es indispensable que no dispongan aún del título necesario para acceder a un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
La actividad laboral del profesional debe estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación y la duración del contrato será de entre tres meses y dos años y el profesional puede acogerse a un mismo contrato de forma no continuada, si así lo contempla el programa formativo. El empleado/a solo podrá acogerse a un contrato de formación en alternancia por cada titulación cursada.
Los contratos para la formación en alternancia pueden beneficiarse de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa, en función del tamaño de la plantilla de la empresa. Podrán obtener una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador/a contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.
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