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A raíz de la nueva reforma laboral, RD 32/2021 de 28 de diciembre, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2021 y fue aprobada en el Congreso el 3 de febrero de 2022, los contratos fijos han crecido en 164.000 en el primer trimestre de 2022, la mayor subida desde 2007.
La realidad es que cuando buscamos trabajo, la mayoría de los candidatos/as aspiran a un contrato indefinido. Pero, ¿sabemos exactamente en qué consiste y en qué se diferencia del resto?
Un contrato indefinido es aquel que acordamos sin establecer límites en su duración, ni en la prestación de nuestros servicios como empleado/a y que permanece vigente en el tiempo hasta que la empresa o tú decidáis romper dicho acuerdo.
Tengamos en cuenta que el hecho de que sea indefinido no tiene por qué ser necesariamente a tiempo completo o parcial, pudiéndose firmar en cualquier de las dos modalidades.
Indefinido a tiempo completo: Este tipo de contrato establece una jornada diaria completa y las tareas a desarrollar deben estar relacionadas con la actividad principal de la empresa y no deben ser tareas esporádicas.
Indefinido a tiempo parcial: En esta modalidad se establece una jornada diaria reducida a la mitad. El resto de las características serían similares al anterior.
Fijo discontinuo: El periodo de duración es indefinido, pero en este caso, solo prestas servicio durante periodos regulares a lo largo del año. Normalmente se utiliza para actividades que dependen de las estaciones (sector turismo, agrario...) o de las demandas de mercado. La nueva reforma laboral establece, como novedad, que a efetos de antigüedad de estos empleados/as se reconocerá la duración completa de la relación laboral y no solo la correspondiente a los periodos trabajados.
El tipo de relación que ofrecen estos contratos se puede formalizar de manera verbal o por escrito, aunque siempre podemos pedir que se realice por escrito, para aclarar y favorecer nuestra situación laboral en caso de eventualidades o problemas laborales.
Por otro lado, a diferencia de otros contratos, no existen requisitos específicos para la empresa o para el empleados/a ni para el puesto a cubrir o las prestaciones a realizar.
En cuanto a los beneficios, hay algunas ventajas que aportan sobre otros tipos de contratos: la estabilidad o una indemnización superior por la finalización del contrato, son las más destacables.
La indemnización en casa de despido puede ser de dos tipos:
Debes saber que, si la extinción de contrato ocurre por tu parte, estaríamos hablando de una baja voluntaria, esto implicaría perder el derecho a la indemnización y obtener limitaciones a la hora de acceder a las prestaciones por desempleo.
Las empresas también pueden beneficiarse con este tipo de acuerdos laborales. Por ejemplo, pueden establecer hasta un año de prueba y durante ese periodo, el trabajador/a debe demostrar su valía para el puesto. En caso de que esto no ocurra, no estaría obligada a seguir con el acuerdo. Por otro lado, las compañías también disponen de rebajas fiscales y ventajas relacionadas con el seguro social del empleado/a.
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