Muchos profesionales desconocen algunas cláusulas de sus contratos cuando los firman y, en ocasiones, no sienten la suficiente confianza para preguntar, por lo que al final se quedan con dudas sin resolver.  

¿Sabes qué tipo de contrato de trabajo tienes y qué condiciones implica?

Antes de incorporarse en una empresa, los primeros aspectos que todo empleado/a debe considerar son las condiciones salariales, laborales y los beneficios que puede aportar esta nueva relación contractual. 

Es recomendable preguntar siempre cualquier duda ya que, un contrato es un compromiso mutuo por parte de la compañía y del trabajador/a y nos encontramos en una situación de absoluta igualdad. Esto quiere decir que el empleado/a tiene derecho a ser informado/a y, por el bien común de ambas partes, esta nueva relación laboral debe cimentarse sobre una base de seguridad y confianza.

Estos son los aspectos importantes que deberías conocer en función de los distintos tipos de contrato a los que puedes optar a lo largo de tu trayectoria profesional.

Tipos de contrato

La nueva reforma laboral, RD 32/2021 de 28 de diciembre, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2021 y fue aprobada en el Congreso el 3 de febrero de 2022, establece las modalidades de contratación disponibles.

  • Contrato indefinido o de duración indeterminada, es decir, aquel que acordamos sin establecer límites en su duración. Dentro de esta categoría se enmarca también el contrato fijo discontinuo, orientado a aquellos sectores con un marcado carácter estacional, como el turístico.
  • Contrato temporal, o de duración determinada puede ser
    • Contrato estructural o por circunstancias de la producción.
    • Contrato para la sustitución de trabajadores con reserva del puesto del trabajo o interinidad.
  • Contrato de formación o en prácticas, que puede ser:
    • Contrato de formación en alternancia, destinado a estudiantes menores de 30 años que quieran compatibilizar su actividad académica con la práctica profesional, con una duración máxima de dos años.
    • Contrato destinado a adquirir una práctica profesional, limitado a un período de entre seis meses y un año y al que únicamente podrán acogerse los profesionales que hayan finalizado sus estudios en los últimos tres años. 

 

Periodo de prueba

Este periodo es optativo, pero suele ser habitual en todo tipo de contratos. El margen de negociación es diferente según el nivel del profesional, es decir, aquellos que ocupen un puesto más Sénior podrán negociar en ámbitos como los periodos de prueba, al igual que sucede con ciertos incentivos.

Condiciones salariales y categoría profesional

Es la base de cualquier relación contractual y es importante comprobar que coincide con la cifra pactada y si está expresada en neto o bruto. Vinculado a la retribución, se encuentra la categoría profesional, que debe estar acorde con la formación del candidato/a y no por debajo de su nivel.

El salario puede ir acompañado de un paquete de beneficios, que incluya ayudas a transporte, ticket restaurante o seguro médico, entre otros incentivos. En este caso, al igual que sucede con los bonos asociados a objetivos, no es obligatorio reflejarlo por escrito.

 Jornada y descanso vacacional

El contrato debe indicar el número de horas de dedicación y si se distribuyen en cinco días o en otro periodo. Además, es importante comprobar el número de días de vacaciones y que se corresponda con nuestro convenio laboral.

Cláusulas adicionales

Normalmente, este tipo de cláusulas están relacionadas con la confidencialidad, exclusividad, derechos de autor o protección de datos. No suelen acarrear ningún tipo de problemática, pero el trabajador/a debe leer con detenimiento cada una de las cláusulas para conocer su nivel de implicación en diferentes aspectos de la empresa.

Aunque pueda parecer algo obvio, es importante que el nuevo empleado/a disponga de una copia de su contrato y puede ser recomendable, comprobar en la vida laboral que todo está correcto.

En definitiva, el trabajador/a debe leer con calma su contrato y abstenerse de firmar si tiene algún tipo de duda. Tanto las compañías como las consultoras de selección son aliadas de los empleados/as y deben iniciar con ellas una relación basada en una confianza mutua. 

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