Reforma laboral

A partir del 30 de marzo todas las empresas españolas deberán estar totalmente adaptadas a la nueva reforma laboral, RD 32/2021de 28 de diciembre, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2021 y fue aprobada en el Congreso el 3 de febrero de 2022.

¿Qué cambios introduce esta nueva reforma en el mercado laboral? ¿Cómo afectan estos cambios a las empresas? Te lo contamos en este artículo e infografía. 

Tipos de contrato que establece la reforma laboral

El principal objetivo de la reforma laboral pasa por reducir las altas tasas de temporalidad del mercado laboral español. Así, el contrato indefinido pasa a considerarse el modelo estándar de empleo, desaparece el contrato por obra o servicio y los contratos temporales se dividirán en dos: estructural o por circunstancias de la producción y de sustitución.

Se fomenta, sin embargo, el contrato fijo-discontinúo para todos aquellos sectores con un marcado carácter estacional, como el turístico. Como novedad, a efectos de antigüedad de estos empleados/as se reconocerá la duración completa de la relación laboral y no solo la correspondiente a los periodos trabajados.

En el caso de los contratos de formación se establecen dos tipologías: contratos de formación en alternancia y contrato destinado a adquirir una práctica profesional.  El primero de ellos está destinado a estudiantes menores de 30 años que quieran compatibilizar su actividad académica con la práctica profesional y tendrá una duración máxima de dos años.  Por su parte, el segundo está limitado a un período de entre seis meses y un año y únicamente podrán acogerse a él los profesionales que hayan finalizado sus estudios en los últimos tres años.

Condiciones para las subcontrataciones

Otra de las novedades que introduce la reforma laboral afecta a las condiciones de las subcontrataciones de servicios. A partir de ahora los empleados/as subcontratados deberán regirse por los convenios colectivos del sector de actividad en el que se encuadren y no por los convenios específicos de la empresa que los contrata, como sucedía antes.

Cambios en la negociación colectiva

La reforma laboral contempla la vuelta a la ultraactividad de los convenios colectivos, lo que implica que, una vez vencidos los convenios, seguirán siendo vigentes hasta que exista acuerdo para su renovación entre empresa y sindicatos. 

Además, confirma la prevalencia del convenio sectorial sobre el de la empresa, salvo en lo referente a la regulación de la compensación de horas extras, el horario y distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación.

ERTEs y mecanismo RED

Otra de las medidas incluidas en la nueva reforma laboral y que busca reducir los despidos colectivos es la consolidación de los ERTE para los casos de limitación o impedimento de actividad, con exoneraciones del 90% y la posibilidad de reducir la jornada de los empleados/as entre un 10% y un 70%.

Adicionalmente, se crea el mecanismo RED con el que se pretende dar respuesta a las empresas que afronten crisis económicas, ya sean macroeconómicas o sectoriales. En este caso, los expedientes deberán activarse por el Consejo de Ministros, que será el encargado de determinar si existe justificación para su uso.

Sanciones más duras a la temporalidad

La reforma laboral modifica también el sistema utilizado para sancionar a las empresas que realicen contratos temporales sin causa justificada. En lugar de ser por empresa, las sanciones serán por trabajador en situación irregular. Para garantizar el cumplimiento de la norma, el Gobierno ha anunciado que reforzará la Inspección de Trabajo.

Si quieres acceder a la información de una forma más visual descárgate nuestra infografía.

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