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La nueva reforma laboral, RD 32/2021 de 28 de diciembre, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2021 y fue aprobada en el Congreso el 3 de febrero de 2022 ha modificado distintos aspectos de la regulación del mercado laboral en España, entre ellos algunas tipologías de contratos, como los temporales.
¿En qué consisten los contratos temporales y en qué se diferencian de otro tipo de contratos? ¿Qué condiciones ofrecen a la compañía y a los candidatos/as? En este artículo resolvemos todas tus dudas.
Un contrato temporal es aquel en el que la relación laboral entre el trabajador y el empresario tiene una duración determinada. Es decir, su objetivo, a diferencia del contrato indefinido, es incorporar a alguien para un puesto de trabajo por un tiempo limitado y una actividad concreta. Un contrato de trabajo temporal podrás celebrarse a tiempo parcial o a tiempo completo.
La nueva reforma laboral establece dos tipos de contratos temporales:
Podrán acogerse a este tipo de contrato las organizaciones para hacer frente a un incremento de la actividad ocasional e imprevisible o a las oscilaciones que puedan producirse en la actividad. Su duración no podrá superar los seis meses, excepto en aquellos casos en los que el convenio colectivo sectorial amplíe el límite hasta un año.
También se pueden formalizar estos contratos para atender situaciones ocasionales, previsibles y con una duración reducida y delimitada. En este caso solo podrán utilizar este contrato por un máximo de 90 días en el año natural, sin ser consecutivos e independientemente del número de personas.
El objeto de este tipo de contratos es sustituir a personas trabajadoras con derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como cubrir de forma temporal un puesto durante un proceso de selección o promoción o la reducción de jornada de otro empleado/a.
El contrato por sustitución debe celebrarse a jornada completa, salvo que el empleado/a sustituido o el puesto a cubrir sean a tiempo parcial o la contratación se produzca para completar una reducción de jornada.
La duración del contrato será hasta la incorporación del trabajador/a sustituido, la extinción de la causa que dio lugar a la relación contractual o se supere el plazo de tres meses en caso de proceso de selección o promoción.
La reforma laboral establece también nuevos límites al encadenamiento de contratos temporales. Así, para los contratos suscritos a partir del 30 de marzo de 2022 serán considerados fijos los profesionales que en los últimos 24 meses hayan estado contratados por la empresa durante más de 18 meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción. Igualmente pasarán a ser indefinidos los profesionales que ocupen un puesto que haya estado ocupado 18 meses o más durante un plazo de 24 meses por contratados temporales.
Para contar el número de contratos y plazos se tendrán en cuenta los contratos celebrados a partir del 31 de diciembre de 2021.
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